Delegación Presidencial Provincial de
Quillota
Fondo Nacional de la Reconstrucción: Donaciones en dinero, en especies y/o ejecución de obras
15 de Febrero de 2024

Fondo Nacional de la Reconstrucción: Donaciones en dinero, en especies y/o ejecución de obras

El Gobierno implemento el Fondo Nacional de la Reconstrucción para ir en ayuda de los damnificados por los incendios en la región de Valparaíso. Las donaciones pueden corresponder a donaciones en dinero o en especies, destinarse a una obra específica de carácter público o privado, o directamente al propio al fondo.

Adicionalmente, se puede donar el monto de una obra en particular junto a la ejecución de la misma, sin necesariamente transferir los recursos al Fondo de Reconstrucción, pero obteniendo los beneficios tributarios por la donación realizada.

Pueden donar personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, contribuyentes de impuesto de primera categoría, impuesto global complementario, impuesto único de segunda categoría, impuesto adicional y contribuyentes afectos al impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

Para informarse mejor sobre cómo opera esta ley, consulte las preguntas frecuentes. Si sus dudas persisten, contáctenos vía correo electrónico a donaciones@hacienda.gov.cl.

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